Requisitos industriales en la elaboración de caramelos, confites y golosinas.
Los establecimientos incluidos en esta Reglamentación cumplirán obligatoriamente las siguientes exigencias:
8.1 Todos los locales destinados a la fabricación y, en general, manipulación de materias primas, productos intermedios o finales estarán debidamente aislados de cualesquiera otros ajenos a sus cometidos específicos, salvo los expresamente autorizados.
8.2 Les serán de aplicación los Reglamentos vigentes de recipientes a presión, alectrotécnicos para alta y baja tensión y, en general, cualesquiera otros de carácter industrial y de higiene laboral que conforme a su naturaleza o a su fin corresponda.
8.3 Los recipientes, máquinas, tuberías de conducción y utensilios destinados a estar en contacto con los productos elaborados, con sus materias primas o con los productos intermedios serán de materiales que no alteren las características de su contenido ni la de ellos mismos.
Igualmente deberán ser inalterables frente a los productos utilizados en su limpieza.
8.4 Las industrias deberán tener una superficie adecuada a la elaboración, variedad, manipulación y volumen de fabricación de los productos con localización aislada de los servicios, oficinas, vestuarios, lavabos y almacenes.
8.5 El agua utilizada en el proceso de fabricación y limpieza será potable desde los puntos de vista físico, químico y microbiológico. Deberá cumplir en todos los casos la Reglamentación vigente sobre agua potable de consumo público.
Podrá utilizarse agua de otras características en generadores de vapor, instalaciones frigoríficas, bocas de incendio y servicios auxiliares, siempre que no exista conexión entre esta red y la del agua potable.
8.6 Dispondrán de las instalaciones para aquellos productos que requieran una conservación por medios físicos (frío, calor y similares), con capacidad siempre acorde con su volumen de producción y venta.
8.7 Deberán disponer de un laboratorio propio o contratado con el material necesario para realizar los controles de las materias primas y productos acabados que exija esta Reglamentación. De las determinaciones efectuadas se conservarán los datos obtenidos durante dos años.
Requisitos higiénico-sanitarios en la elaboración de caramelos, confites y golosinas.
Las industrias de fabricación y/o elaboración de los productos incluidos en esta Reglamentación obligatoriamente cumplirán las siguientes condiciones:
9.1 Los locales de fabricación o almacenamiento y sus anexos, en todo caso, deberán ser adecuados para el uso a que se destinan con accesos fáciles y amplios, situados a conveniente distancia de cualquier causa de suciedad, contaminación o insalubridad y separados rigurosamente de viviendas o locales donde pernocte o haga sus comidas cualquier personal.
9.2 En su construcción o reparación se emplearán materiales idóneos, y en ningún caso susceptibles de originar intoxicaciones y/o contaminaciones.
9.3 Los pavimentos serán impermeables, resistentes, lavables e ignífugos, dotándoles de los sistemas adecuados de desagüe y de protección contra incendios.
9.4 En los locales de fabricación las paredes estarán revestidas de azulejos o materiales lavables hasta una altura mínima de dos metros; el resto de las paredes y los techos se revestirán de esmalte, pintura plástica y otros materiales adecuados de especial resistencia a los lavados y al calor.
Tanto las paredes como los techos y pavimentos se mantendrán en perfecto estado de conservación y limpieza. Los desagües tendrán cierres hidráulicos y estarán protegidos con rejillas o placas metálicas perforadas.
9.5 La ventilación e iluminación, naturales o artificiales, serán las reglamentarias y, en todo caso, apropiadas al destino, capacidad y volumen del local según la finalidad a que se le destine.
9.6 Dispondrán en todo momento de agua corriente potable en cantidad suficiente para la elaboración, manipulación y preparación de sus productos y para la limpieza y el lavado de locales, instalaciones y elementos industriales, así como para el aseo personal.
9.7 Dispondrán de servicios higiénicos con lavabo adjunto y vestuarios en número y características acomodadas a lo que prevean en cada caso las autoridades sanitarias. En los locales donde se manipulan los productos dispondrán de lavamanos de funcionamiento no manual, en número necesario, con jabón dosificable y toallas de un solo uso o secador de aire.
9.8 Todos los locales deben mantenerse constantemente en estado de gran pulcritud y limpieza, la que habrá de llevarse a cabo por los métodos más apropiados para no levantar polvo y no producir alteraciones y/o contaminaciones.
9.9 Todas las máquinas y demás elementos que estén en contacto con materias primas o auxiliares, artículos en curso de elaboración, productos elaborados y envases serán de características tales que no puedan ceder al producto propiedades nocivas y originar, en contacto con él, reacciones químicas. Iguales precauciones se tendrán en cuanto a los recipientes, elementos de transporte, envases provisionales y locales de almacenamiento. Todos estos elementos estarán construidos de forma tal que puedan mantenerse en perfectas condiciones de higiene y limpieza.
9.10 Contarán con servicios e instalaciones adecuadas en su construcción y emplazamiento para garantizar la conservación de los productos en óptimas condiciones de higiene y limpieza evitando su contaminación, así como la presencia de insectos, roedores y otros animales domésticos o no domésticos.
9.11 Deberán mantenerse las temperaturas adecuadas, humedad relativa y conveniente circulación del aire, de manera que los productos no sufran alteraciones o cambio de sus características iniciales. Igualmente deberán estar protegidos los productos contra la acción directa de la luz solar cuando ésta les sea perjudicial.
9.12 Permitirán la rotación de las existencias y remociones periódicas en función del tiempo de almacenamiento y condiciones de conservación que exija cada producto.
9.13 Cualesquiera otras condiciones técnicas, sanitarias, higiénicas y laborales establecidas o que establezan en sus respectivas competencias los Organismos de la Administración Pública.
Condiciones generales de los materiales en la elaboración de caramelos, confites y golosinas.
Todo material que tenga contacto con los caramelos, chicles, confites y golosinas, en cualquier momento de su elaboración y distribución, mantendrá las debidas condiciones de conservación, higiene, limpieza y reunirá las condiciones siguientes, además de aquellas otras que específicamente se señalen en esta Reglamentación:
10.1 Estar fabricadas con materias primas adecuadas y autorizadas para el fin a que se destinan.
10.2 No transmitir a los caramelos, chicles, confites y golosinas con los que se pongan en contacto sustancias tóxicas o que puedan contaminarles.
10.3 No ceder sustancias tóxicas, contaminantes y, en general, ajenas a la composición normal de los productos objeto de esta Reglamentación o que, aun no siéndolo, excedan del contenido autorizado en los mismos.
10.4 No alterar las características de composición ni los caracteres organolépticos de los caramelos, chicles, confites y golosinas.
Condiciones de personal en la elaboración de caramelos, confites y golosinas.
El personal que trabaje en tareas de fabricación y venta de los productos objeto de esta Reglamentación cumplirá los requisitos regulados por el Reglamento de Manipuladores de Alimentos aprobado por Real Decreto 2505/1983, de 4 de agosto.
Cuestionario.
- ¿Cuál es la exigencia 8.1 para los locales destinados a la fabricación y manipulación de materias primas en la industria de caramelos, confites y golosinas?
a) Deben estar aislados de otros locales no relacionados.
b) Deben estar abiertos al público.
c) Deben compartir espacios con otras industrias. - ¿Qué tipo de Reglamentos serán aplicables según la exigencia 8.2?
a) Reglamentos de tráfico.
b) Reglamentos de construcción de viviendas.
c) Reglamentos de recipientes a presión y eléctricos, entre otros. - ¿Qué tipo de materiales deben ser los recipientes, máquinas, tuberías y utensilios según la exigencia 8.3?
a) Deben ser materiales que alteren las características de los productos.
b) Deben ser materiales que no alteren las características de su contenido ni de ellos mismos.
c) Deben ser materiales desechables. - ¿Qué requisito establece la exigencia 8.5 sobre el agua utilizada en el proceso de fabricación y limpieza?
a) Debe ser agua salada.
b) Debe ser agua potable desde los puntos de vista físico, químico y microbiológico.
c) No es necesario cumplir con regulaciones sobre agua potable. - ¿Qué instalaciones deben tener las industrias para aquellos productos que requieran conservación por medios físicos según la exigencia 8.6?
a) Instalaciones para secado al sol.
b) Instalaciones para conservación en sal.
c) Instalaciones para conservación por frío, calor u otros medios físicos. - ¿Qué tipo de laboratorio deben disponer las industrias según la exigencia 8.7?
a) Laboratorio de química forense.
b) Laboratorio propio o contratado para realizar controles de materias primas y productos acabados.
c) Laboratorio para experimentos con animales. - ¿Qué condiciones deben cumplir los locales de fabricación o almacenamiento según la condición 9.1?
a) Deben estar cerca de causas de suciedad.
b) Deben estar separados rigurosamente de viviendas o locales donde pernocte personal.
c) Deben estar contaminados. - ¿Qué requisito establece la condición 9.3 sobre los pavimentos en los locales de fabricación?
a) Deben ser resbaladizos.
b) Deben ser lavables e ignífugos.
c) No es necesario tener pavimentos en los locales. - ¿Cómo deben estar revestidas las paredes en los locales de fabricación según la condición 9.4?
a) Con papel tapiz.
b) Con azulejos o materiales lavables hasta una altura mínima de dos metros.
c) No es necesario revestir las paredes. - ¿Qué tipo de ventilación e iluminación deben tener los locales según la condición 9.5?
a) Ventilación artificial solamente.
b) Ventilación e iluminación reglamentarias y apropiadas al destino del local.
c) No es necesario tener ventilación ni iluminación.